Imagina esto: es lunes, 8:43 a.m. Abres tu correo y ahí está el mensaje que nadie quiere leer: “Requerimiento de información – Actividades Vulnerables”.
No es una película de abogados. Es el inicio típico de muchos dolores de cabeza en cumplimiento: avisos presentados tarde, expedientes incompletos, capacitación “pendiente”, o un control interno que se quedó en Excel y buena fe. Y en la LFPIORPI, la buena fe sin evidencia… no paga multas.
La reforma publicada el 16 de julio de 2025 (DOF) endurece varias piezas del sistema, pero también introduce (o refuerza) algo muy práctico: una “segunda oportunidad” para quien se regulariza antes de que lo verifiquen. Esa segunda oportunidad vive en el Artículo 55. diputados.gob.mx+1
1) Primero lo primero: ¿qué te puede multar la autoridad?
La LFPIORPI agrupa las sanciones administrativas en el Capítulo VII y deja claro que la Secretaría (SHCP) puede sancionar administrativamente a quien infrinja la ley. Además, las multas se vuelven créditos fiscales (no es “pago voluntario”; se cobran como adeudo fiscal). diputados.gob.mx
Las conductas típicas que activan sanción (Artículo 53)
El Artículo 53 lista varias “trampas” comunes en la operación diaria. Por ejemplo: diputados.gob.mx
No atender requerimientos de la autoridad.
Incumplir obligaciones del Art. 18 (políticas, responsables, capacitación, controles, etc.).
Presentar Avisos tarde (Art. 17), con una regla clave:
Si presentas el aviso dentro de 30 días posteriores a la fecha debida, aplica la sanción de esa fracción.
Si te pasas de 30 días, te pueden tratar como omisión, que sube mucho el riesgo. diputados.gob.mx
Presentar avisos sin requisitos (Art. 24).
Incumplir obligaciones de artículos 33, 33 Bis, 33 Ter.
Omitir avisos (no presentarlos).
Realizar actos prohibidos por restricciones de la ley (Art. 32). diputados.gob.mx
2) ¿De cuánto estamos hablando? (Artículo 54) — y por qué duele
El Artículo 54 fija rangos de multa en UMAs (no en pesos fijos). Esto importa porque la UMA cambia cada año.
Para infracciones “menos graves” (fracciones I a IV del 53): 200 a 2,000 UMAs.
Para fracción V del 53: 2,000 a 10,000 UMAs.
Para omisión de avisos o actos prohibidos (fracciones VI y VII del 53): 10,000 a 65,000 UMAs, o del 10% al 100% del valor del acto u operación (si es cuantificable), lo que resulte mayor. diputados.gob.mx+1
Mini-ejemplo (solo para dimensionar)
El INEGI reportó que la UMA diaria 2025 es $113.14 (vigente desde el 1 de febrero de 2025). INEGI+1
Con eso:
200 UMAs ≈ $22,628
2,000 UMAs ≈ $226,280
10,000 UMAs ≈ $1,131,400
65,000 UMAs ≈ $7,354,100
Y recuerda: en ciertos casos puede aplicar el porcentaje del valor de la operación, lo que puede superar esos números. diputados.gob.mx
3) “Consecuencias” que no siempre se ven venir (y pegan en operación)
La multa es el golpe evidente, pero no es el único:
a) Suspensión temporal de operaciones con ciertos clientes (Artículo 54 Bis)
La Secretaría puede determinar que suspendas temporalmente actos u operaciones con determinados clientes/usuarios mientras subsanas o se resuelve el procedimiento (según reglas). Traducción: no solo pagas; también puedes parar ventas o transacciones. diputados.gob.mx
b) Revocación o cancelación de permisos/autorizaciones (Artículo 56 y correlativos)
Para ciertas actividades vulnerables, la ley prevé causales de revocación por reincidencia en conductas (p. ej., varias fracciones del 53) o por violaciones graves. diputados.gob.mx
Además, hay efectos específicos para fedatarios, corredores, agentes aduanales, etc., en artículos posteriores (57–59) cuando la sanción queda firme. diputados.gob.mx
4) La parte buena: el Artículo 55 y la “segunda oportunidad” (con condiciones)
Aquí entra lo interesante.
✅ “Perdón total” por única ocasión
El Artículo 55 establece que la Secretaría se abstendrá de sancionar, por única ocasión, todas las infracciones en que incurras siempre que: diputados.gob.mx+1
Cumplas de manera espontánea y antes de que inicien las facultades de verificación de la Secretaría, y
Reconozcas expresamente la falta dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación.
En simple: si te adelantas, te regularizas y lo documentas, puedes “salvar” esa primera vez.
✅ Si ya usaste el beneficio: descuento de hasta 50%
Si ya ocupaste esa “carta” alguna vez, todavía hay una salida: el Art. 55 permite que la Secretaría reduzca hasta 50% las multas aplicables si vuelves a regularizarte espontáneamente y antes de verificación, y reconoces la falta dentro del plazo inicial del procedimiento sancionador. diputados.gob.mx+2KPMG+2
5) Cómo usar el Artículo 55 sin “quemarlo” por accidente
Piensa en el Art. 55 como un extintor: no es decoración, pero si lo usas mal, te quedas sin él cuando de verdad lo necesitas.
Checklist práctico (modo vida real)
1) Detecta el incumplimiento con evidencia
¿Qué faltó? ¿Avisos (Art. 17), expedientes, políticas, capacitación, identificación? (Art. 18) diputados.gob.mx
¿Desde cuándo? ¿Cuántos casos? ¿Qué monto/umbral? (para dimensionar exposición)
2) Regulariza “en frío”, antes de cualquier verificación
Presenta avisos omitidos o corrige los defectuosos.
Completa expedientes y controles internos.
Corrige el proceso que causó el fallo (si no, repites).
3) Documenta la espontaneidad
Arma un expediente de autocorrección:
Bitácora interna (fecha de detección, causa raíz, acciones).
Evidencia de presentación/corrección (acuses, reportes, respaldos).
Políticas y capacitación actualizadas.
4) Prepara el reconocimiento expreso
El artículo habla de reconocer expresamente la falta dentro del “plazo inicial” del procedimiento. Ojo: esto no significa “autoincrimínate sin estrategia”; significa actuar temprano y con claridad, idealmente asesorado, para que la autoridad vea consistencia entre:
lo que dices,
lo que corriges,
y cuándo lo hiciste. diputados.gob.mx
5) Evita la reincidencia (porque ahí ya no es “multa”, es continuidad operativa)
La reforma también conecta incumplimientos repetidos con escenarios de revocación/cancelación en ciertos sectores. diputados.gob.mx+1
6) El mensaje de fondo: la reforma castiga… pero premia al que se corrige a tiempo
La idea del Artículo 55 es muy “compliance-friendly”: si te corriges antes de que te encuentren, el sistema te da oxígeno para madurar controles. Pero no es una invitación a improvisar: es una señal de que la prevención y la trazabilidad valen oro.
Y aquí entra un punto incómodo: la mayoría de las multas no nacen de malas intenciones, sino de:
procesos manuales,
falta de alertas,
cambios de personal,
expedientes incompletos,
y “lo hacemos así desde siempre”.
Si tu operación tiene volumen, apoyarte en controles automatizados (calendarios, alertas de avisos, checklists de expediente, auditorías internas) puede ser la diferencia entre usar el Art. 55 como salvavidas… o ni enterarte de que te estabas hundiendo.
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