Hay sectores donde el compliance se siente obvio: inmobiliario, joyería, casinos, activos virtuales. Y luego está comercio exterior, donde durante años muchos pensaron que el riesgo era “aduanero”, “logístico” o “fiscal”… pero no necesariamente antilavado.
Ese chip ya cambió.
Con la reforma publicada el 16 de julio de 2025, la LFPIORPI reforzó la fracción XIV del artículo 17 y colocó con más claridad a la prestación de servicios de comercio exterior dentro del radar de Actividades Vulnerables. La ley ahora abarca tanto a agentes, apoderados y agencias aduanales que promueven despacho por cuenta ajena, como al despacho que personas físicas y morales promuevan sin intervención de agente o agencia aduanal respecto de ciertas mercancías. Además, en esos supuestos la propia ley señala que las actividades serán objeto de Aviso.
Eso importa más de lo que parece. El GAFI ha advertido que el lavado basado en el comercio exterior es una de las formas más complejas y extendidas de lavar dinero: aprovecha transacciones comerciales legítimas para mover valor, no solo mercancías. También ha señalado que en estas operaciones suelen aparecer intermediarios de terceros, empresas fachada o front companies, y estructuras que ocultan al beneficiario real.
En otras palabras: el pedimento puede ser real, la mercancía puede existir y la operación puede verse “normal” en papel… y aun así esconder una historia muy distinta.
El error más común: pensar que “si todo está en la aduana, ya está cubierto”
No. La lógica LFPIORPI no se agota en el trámite aduanero.
La ley exige identificar y conocer directamente al cliente o usuario, verificar su identidad con documentos oficiales y, cuando se trate de personas morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas, recabar información que permita identificar a su Beneficiario Controlador. También obliga a custodiar la documentación soporte, conservar registros que permitan reconstruir la operación, presentar avisos y facilitar visitas de verificación.
El propio folleto del SAT para la fracción XIV aterriza esto de forma práctica: quienes realizan esta actividad deben identificar a clientes o usuarios, contar con lineamientos de identificación dentro de los 90 días naturales siguientes al alta y registro, e integrar y conservar expedientes únicos de identificación.
Dicho de forma menos jurídica: no basta con mover mercancía; hay que poder contar la historia completa de quién pidió el despacho, para quién, de qué mercancía, con qué documentos, bajo qué lógica comercial y con qué evidencia.
La noticia que pocos están leyendo: la reforma avanzó más rápido que los formatos
Aquí está uno de los puntos más interesantes —y más incómodos— del momento.
El SAT publicó criterios y preguntas frecuentes actualizados por la reforma de 2025. Ahí aclaró que, aunque la fracción XIV ya contempla que el despacho aduanal también puede ser realizado por agencias aduanales o por personas físicas y morales que promuevan el despacho de su propia mercancía sin intervención de agente o agencia, estas “nuevas” personas físicas y morales deberán realizar su alta y registro como Actividad Vulnerable hasta que el formato oficial las identifique expresamente. Al mismo tiempo, el SAT señaló que, en general, mientras se actualizan reglas y formatos, siguen observándose el Reglamento y las Reglas vigentes al momento de la publicación del decreto.
Traducido al idioma de oficina: la obligación legal ya se movió, pero la operación administrativa todavía está terminando de alcanzarla.
Y eso abre una zona gris peligrosa. No porque la ley no exista, sino porque muchas empresas pueden confundirse y concluir, equivocadamente, que “todavía no aplica nada”. No es así. Lo prudente es distinguir entre lo que ya cambió en la ley, lo que el SAT ya aclaró vía criterios, y lo que aún depende de actualización operativa en formatos y reglas.
El detalle que puede meterte en problemas: la fecha de la operación
En comercio exterior, una de las preguntas más prácticas no es filosófica, sino calendárica: ¿qué fecha cuenta?
El SAT respondió expresamente que, tratándose del despacho aduanal de mercancías bajo el artículo 17, fracción XIV, debe considerarse como fecha del acto u operación la que corresponda conforme a la legislación aduanera, y para esos efectos será la fecha del pedimento respectivo. Como regla general, la LFPIORPI establece que los Avisos deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de la operación que les da origen.
Ese punto parece técnico, pero cambia la vida real. Porque cuando el equipo comercial usa una fecha, operaciones usa otra y aduanas otra, el área de cumplimiento termina armando avisos con cronología parchada. Y en PLD, una cronología parchada casi siempre se convierte en evidencia débil.
Cómo se ve una operación de riesgo en la práctica
Imagina una importación de mercancía de alto valor. El cliente formal es una empresa con poca historia operativa. El contacto insiste en urgencia. El pago lo liquida un tercero. El expediente de constitución está completo, pero nadie logra explicar con claridad quién toma las decisiones reales. La mercancía coincide con categorías especialmente sensibles de la fracción XIV. En el papel, nada “truena”. En conjunto, sí.
Eso es exactamente lo que vuelve complejo al lavado basado en comercio: no suele entrar vestido de película. Entra vestido de proveedor, de importador, de operación urgente o de cliente “importante” al que nadie quiere incomodar con demasiadas preguntas.
Cuatro focos rojos que el área de compliance no debería dejar pasar
Primero, la presencia de terceros no relacionados en el flujo económico o documental. El GAFI identifica a los intermediarios de terceros como una constante en esquemas de lavado basado en comercio.
Segundo, estructuras corporativas que vuelven borroso al beneficiario real. La LFPIORPI reformada exige recabar información para identificar al Beneficiario Controlador cuando el cliente sea persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica.
Tercero, expedientes que tienen documentos, pero no narrativa. El SAT no solo pide identificar; pide lineamientos, expediente único y capacidad de sostener la identificación con evidencia.
Cuarto, confianza excesiva en que “como ya pasó por aduana” nadie preguntará más. La ley faculta a la Secretaría para supervisar, verificar y vigilar el cumplimiento, y obliga a brindar facilidades para visitas de verificación.
Entonces, ¿qué debería hacer hoy una agencia, un apoderado o una empresa expuesta?
Empezar por algo muy simple: dejar de ver la fracción XIV como un tema periférico.
Si tu operación toca vehículos, máquinas de juegos y sorteos, insumos para tarjetas de pago, joyas o metales preciosos por ciertos umbrales, obras de arte por ciertos umbrales, o materiales balísticos para blindaje, el frente PLD ya no es accesorio. La propia fracción XIV enumera esas mercancías y establece que esos actos serán objeto de Aviso.
Después, vale la pena revisar cinco preguntas incómodas:
¿Tengo claro si estoy dentro del supuesto legal exacto?
¿Mi fecha operativa coincide con la fecha que contará para aviso?
¿Puedo identificar al cliente real y, cuando aplique, al Beneficiario Controlador?
¿Mi expediente permite reconstruir la historia completa, no solo juntar PDFs?
¿Mi equipo sabría reaccionar si una operación genera sospecha y activa el carril de 24 horas? La reforma exige presentar Aviso dentro de las 24 horas siguientes cuando existan hechos o indicios de posible origen o destino ilícito, incluso si la operación no se celebró.
Lo que viene
La fracción XIV tiene todo para convertirse en uno de los temas más comentados de compliance en México durante este ciclo regulatorio. No porque sea el más mediático, sino porque combina tres cosas que suelen generar multas: operaciones rápidas, múltiples actores y una falsa sensación de que “esto es tema de aduanas, no de PLD”.
Y justo por eso merece atención ahora.
Porque en comercio exterior el riesgo rara vez avisa con sirena. A veces llega con pedimento, factura, contrato y urgencia comercial. Todo parece en orden… hasta que alguien pregunta la única cuestión que realmente importa:
¿Sabes quién está detrás de la operación, o solo sabes quién firmó el trámite?
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